PREGUNTAS FRECUENTES

 Garcia, et al. v. Washington Department of Licensing

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El Tribunal autorizó esta pagina web para informarle sobre un Acuerdo propuesto con el Demandado. Usted tiene derechos y opciones legales sobre los que puede actuar antes de que el Tribunal decida si aprueba el Acuerdo propuesto. Usted puede ser elegible para recibir un pago en efectivo, protección contra el robo de identidad y monitoreo crediticio como parte del Acuerdo. Este Aviso explica la demanda, el Acuerdo y sus derechos legales.

La Juez Judith H. Ramseyer del Tribunal Superior del Estado de Washington en y para el Condado de King supervisa esta demanda colectiva. El expediente se llama Garcia et al. v. Washington State Department of Licensing, Caso N.º 22-2-05635-5-SEA (Wash. Superior Ct.) (la “Acción”).

Amy García, Anthony Gibbons, Taylor Riley-Gibbons, Tony Myhre y Hansa Thomas son los Demandantes o Representantes de la Clase del Acuerdo. La empresa a la que demandaron, el Departamento de Licencias del Estado de Washington, es el Demandado

Una demanda colectiva es una demanda en la que uno o más demandantes (en este caso, Amy García, Anthony Gibbons, Taylor Riley-Gibbons, Tony Myhre y Hansa Thomas) demandan en nombre de un grupo de personas que tienen reclamos similares. Juntos, este grupo se llama la “Clas del Acuerdo” y consiste en “Miembros del Colectivo del Acuerdo”. En una demanda, el tribunal resuelve los asuntos de todos los Miembros de la Clase, excepto de aquellos que se excluyen a sí mismos de la Clase. Después de que las Partes llegan a un acuerdo para resolver este caso, el Tribunal otorga la aprobación preliminar del Acuerdo y lo reconoce como un caso que debe tratarse como una demanda colectiva a los efectos del acuerdo.
Los Demandantes reclaman que el Demandado no implementó ni mantuvo las medidas de seguridad razonables necesarias para proteger la Información Privada que mantenía en sus sistemas informáticos sobre licenciatarios profesionales del estado de Washington, con el fin de evitar que ocurriera la Violación de Datos. 

El Demandado niega ser o poder ser considerado responsable de los reclamos hechos en la demanda. En la demanda puede encontrar más información sobre la queja y las respuestas del Demandado en la sección Documentos de este sitio web.

El Tribunal no ha decidido si los Demandantes o el Demandado deben ganar este caso. En lugar de eso, ambas partes aceptaron el Acuerdo. De esa manera, pueden evitar la incertidumbre, los riesgos y los gastos de litigios en curso, y los Miembros de la Clase del Acuerdo obtendrán una compensación ahora en lugar de años después, si es que alguna vez la obtienen. Los Representantes y el abogado de la Clase del Acuerdo, abogados de los Miembros de la Clase del Acuerdo, acuerdan que el Acuerdo es en el mejor interés de los Miembros de la Clase del Acuerdo. El Acuerdo no constituye la admisión de un acto ilícito por parte del Demandado.
Usted es parte del Acuerdo como Miembro de la Clase del Acuerdo si su información personal se vio comprometida en la Violación de Datos divulgada por el Departamento de Licencias del Estado de Washington en febrero de 2022. Los miembros de la Clase del Acuerdo elegibles habrán recibido un aviso por correo sobre su elegibilidad (incluso desde Garcia v. Washington State DOL, c/o Kroll Settlement Administration LLC, P.O. Box 225391, New York, NY 10150-5391), y la membresía de la Clase del Acuerdo se verificará con esa lista enviada por correo. Si aún no está seguro de si está incluido, puede comunicarse con el Administrador del Acuerdo llamando al número gratuito 1-833-747-6403 o visitando la pagina de Contacto de este sitio web.

1. Esta Clase del Acuerdo no incluye a: (a) el DOL y sus funcionarios y directores; (b) todos los Miembros de la Clase del Acuerdo que presenten de manera oportuna y válida las solicitudes de exclusión de la Clase del Acuerdo; (c) cualquier otra persona declarada culpable por un tribunal de jurisdicción competente en virtud de la ley penal de iniciar, causar, ayudar o instigar a que suceda la actividad delictiva de la Violación de Datos o que se declare nolo contendre de cualquiera de tales cargos; y (d) los miembros del poder judicial a quienes se asigna este caso, sus familias y los miembros de su personal.

Este Acuerdo proporciona a los Miembros de la Clase del Acuerdo elegibles lo siguiente: (1) hasta $7,500 por persona en reembolso por Pérdidas de Bolsillo, que consisten en costos, gastos y pérdidas o cargos reales documentados y no reembolsados incurridos como resultado del robo de identidad o fraude de identidad, declaraciones de impuestos falsificadas u otro posible uso indebido de la información personal del Miembro de la Clase del Acuerdo; (2) costos incurridos a partir del 16 de enero de 2022 (o la fecha verificable más temprana en que ocurrió la Violación de Datos) asociados con el acceso o la congelación/descongelación de informes de crédito con cualquier agencia de informes de crédito; (3) otros gastos diversos incurridos relacionados con cualquier Pérdida de Bolsillo, como gastos notariales, fax, franqueo, copias, kilometraje y cargos telefónicos de larga distancia; (4) monitoreo de crédito u otros costos atenuantes en los que se incurrió a partir del 16 de enero de 2022 (o la fecha verificable más temprana en que ocurrió la Violación de Datos) hasta la fecha de presentación de la reclamación del Miembro de la Clase del Acuerdo; y (5) reembolso por hasta 4 horas de tiempo dedicado a solucionar problemas relacionados con la Violación de Datos a $35 por hora. El Acuerdo también otorga a los Miembros de la Clase del Acuerdo elegibles el derecho a inscribirse en dos años de servicios de protección contra el robo de identidad y monitoreo crediticio que incluirán una combinación de las siguientes características disponibles: (1) monitoreo de la Dark Web; (2) servicios de restauración y recuperación de identidad; y (3) seguro de robo de identidad de $1,000,000 sin deducible.


Finalmente, si los costos de los Pagos del Acuerdo, la protección contra el robo de identidad, la administración del acuerdo, las adjudicaciones de servicio a los Representantes de la Clase del Acuerdo y la Adjudicación de Honorarios y Costos no exceden los $3,600,000, todos los fondos restantes pueden prorratearse, hasta $300 adicionales por cada reclamante, entre todos los Miembros de la Clase del Acuerdo que presentaron un Reclamo Válido.

6.A. ¿Quién puede reclamar la recuperación por las Pérdidas de Bolsillo y por cuánto?

  • Si usted es Miembro de la Clase del Acuerdo e incurrió en Pérdidas de Bolsillo como resultado de la Violación de Datos, puede ser elegible para recibir un reembolso de hasta un total de $7,500 por Miembro de la Clase del Acuerdo. Las Pérdidas de Bolsillo incurridas como resultado de la Violación de Datos pueden incluir, sin limitarse a ello, (1) costo, gastos, pérdidas o cargos no reembolsados incurridos como resultado del robo de identidad o fraude de identidad, declaraciones de impuestos falsificadas u otro posible uso indebido de la información personal del Miembro de la Clase del Acuerdo; (2) costos incurridos a partir del 16 de enero de 2022 (o la fecha verificable más temprana en que ocurrió la Violación de Datos) asociados con el acceso o la congelación/descongelación de informes de crédito con cualquier agencia de informes de crédito; (3) otros gastos diversos incurridos relacionados con cualquier Pérdida de Bolsillo, como gastos notariales, fax, franqueo, copias, kilometraje y cargos telefónicos de larga distancia; y (4) monitoreo de crédito u otros costos atenuantes en los que se incurrió a partir del 16 de enero de 2022 (o la fecha verificable más temprana en que ocurrió la Violación de Datos) hasta la fecha de presentación de la reclamación del Miembro de la Claseel Acuerdo. Las Pérdidas de Bolsillo se pagarán con cargo al Fondo del Acuerdo en efectivo.


  • Para el Tiempo Atestiguado dedicado a remediar los problemas relacionados con la Violación de Datos, puede recibir un reembolso de hasta 4 horas a $35 por hora si proporciona un testimonio y una breve descripción de (1) las acciones realizadas en respuesta a la Violación de Datos y (2) el tiempo asociado con cada acción. 

6.B. ¿Quién puede recibir la protección contra el robo de identidad y el monitoreo crediticio?

  • Los Miembros de la Clase del Acuerdo pueden recibir dos (2) años de protección contra el robo de identidad y servicios de monitoreo crediticio, que incluyen tres alertas y monitoreo crediticio de la agencia. Esto se suma a los servicios de monitoreo crediticio ofrecidos anteriormente a las personas que fueron notificadas de la Violación de Datos. Los Miembros de la Clase del Acuerdo deben solicitar afirmativamente los servicios de protección contra el robo de identidad indicando dicha solicitud en el Formulario de Reclamo, y los códigos se enviarán a una dirección de correo electrónico proporcionada por los Miembros de la Clase del Acuerdo o, si no tienen una dirección de correo electrónico, se enviarán por correo a la dirección proporcionada en el Formulario de Reclamo. La protección y el monitoreo proporcionados incluirán, como mínimo:

a) Monitoreo de la Dark Web.

b) Servicios de restauración y recuperación de identidad.

c) Seguro de robo de identidad de $1,000,000 sin deducible.

o Los Miembros de la Clase del Acuerdo pueden inscribirse en estos servicios de protección de identidad y monitoreo crediticio sean o no elegibles para una recuperación monetaria en virtud de este Acuerdo. Dicha cobertura y flexibilidad en la inscripción brindan protección a los Miembros de la Clase del Acuerdo contra el robo de identidad en el futuro.

Contribución Máxima del Acuerdo: según este Acuerdo, la cantidad total máxima que el Demandado puede estar obligado a pagar es $3,600,000. Esto se utilizará para financiar los Pagos del Acuerdo o Cheques del Acuerdo, los servicios de protección contra el robo de identidad y monitoreo crediticio, los Costos de Administración del Acuerdo, los Pagos de Adjudicación de Servicio a los Demandantes nombrados y la Adjudicación de Honorarios y Costos de los Abogados. En caso de que los Pagos del Acuerdo o los Cheques del Acuerdo, los servicios de Protección contra el Robo de Identidad y Monitoreo Crediticio, los Costos de Administración del Acuerdo, las Adjudicaciones de Servicio para los Demandantes Nombrados y los Honorarios y costos de los Abogados excedan los $3,600,000, todos los pagos a los miembros de la Clase se reducirá de forma prorrateada. Si los Pagos del Acuerdo o los Cheques del Acuerdo, la Protección contra el Robo de Identidad y el Monitoreo Crediticio, los Costos de Administración del Acuerdo, las Adjudicaciones de Servicio a los Demandantes Nombrados y la Adjudicación de Honorarios y Costos no exceden los $3,600,000, todos los fondos restantes pueden prorratearse, hasta $300 adicionales por cada reclamante, entre todos los Miembros de la Clase del Acuerdo que presentaron un Reclamo Válido.

Para calificar para un beneficio del Acuerdo, debe completar y enviar un Formulario de Reclamo. Los Miembros de la Clase del Acuerdo que deseen presentar un Reclamo deben completar y enviar un Formulario de Reclamo en línea aqui o por el correo postal de los Estados Unidos. Los Formularios de Reclamo solo están disponibles a través de este sitio web. 

Los Reclamos estarán sujetos a un proceso de verificación. Para completar un Formulario de Reclamo, necesitará el ID de Miembro de la Clase que se encuentra en el frente de su Aviso Postal. Todos los Formularios de Reclamo deben recibirse en línea o con matasellos a más tardar el 9 de octubre de 2023.

La audiencia para considerar la imparcialidad del Acuerdo está programada para el 29 de septiembre de 2023 a las 10:00 a.m. PT. Si el Tribunal aprueba el Acuerdo, los Miembros de la Clase del Acuerdo elegibles cuyos Reclamos fueron aprobados por el Administrador del Acuerdo recibirán el pago después de que se completen todas las apelaciones y otras revisiones, si las hubiera. Sea paciente. Los Reclamos elegibles se pagarán a los Miembros de la Clase del Acuerdo de manera electrónica, a menos que el Miembro de la Clase del Acuerdo elija recibir el pago mediante cheque escrito. Todos los cheques vencerán y se anularán 120 días después de que se emitan.
Sí, el Tribunal ha nombrado a Kim D Stephens, P.S. y Kaleigh N. Boyd de Tousley Brain Stephens PLLC, Timothy Emery de Emery Reddy, PLLC, y M. Anderson Berry de Clayco C. Arnold, A Professional Corp. como “Abogados de la Clase” para representar al Colectivo del Acuerdo. 

¿Debo contratar a mi propio abogado?

No necesita contratar a su propio abogado porque los Abogados de la Clase trabajan en su nombre. Estos abogados y sus firmas tienen experiencia en el manejo de casos similares. Usted no deberá afrontar los honorarios de estos abogados. Puede pedirle a su propio abogado que comparezca en el Tribunal por usted, a su propio costo, si desea que alguien que no sea el Abogado de la Clase lo represente.

Los Abogados de la Clase presentarán una Solicitud de Honorarios para una adjudicación de honorarios de abogados y costos y gastos de litigio que se pagarán con cargo al Fondo del Acuerdo. Los Abogados de la Clase solicitarán al Tribunal que apruebe una adjudicación de Honorarios de Abogados por un máximo del 30 por ciento del Fondo del Acuerdo ($1,080,000) más costos y gastos, que se pagarán con cargo al Fondo del Acuerdo, y el DOL acepta no oponerse a esta solicitud. Los Abogados de la Clase también solicitarán Pagos de Adjudicaciones de Servicio de hasta $6,000 para cada uno de los Representantes de la Clase del Acuerdo. El Tribunal determinará la cantidad adecuada de honorarios, costos y gastos de cualquier abogado para otorgarles a los Abogados de la Clase y la cantidad adecuada de adjudicación de servicio a los Representantes de la Clase del Acuerdo. El Tribunal podrá conceder cantidades inferiores a las solicitadas. Si el Acuerdo será finalmente aprobado no depende de si el Tribunal adjudica honorarios, costos y gastos de abogados o adjudicaciones de servicios, ni de cuánto adjudica. 

Si no se excluye del Acuerdo, no podrá demandar al Demandado o a ciertas entidades relacionadas con el Demandado sobre los asuntos en este caso, y estará obligado por todas las decisiones tomadas por el Tribunal en este caso, el Acuerdo y su liberación incluida. Esto es cierto independientemente de si envía un Formulario de Reclamo. Puede leer el Acuerdo de Conciliación en la sección Documentos de este sitio web. Sin embargo, usted puede excluirse del Acuerdo (véase la pregunta 14). Si se excluye del Acuerdo, no estará obligado por ninguno de los términos del Acuerdo.

“Reclamos Liberados” significa todos y cada uno de los reclamos o causas de acción de todo tipo y descripción, incluidas las causas de acción en la ley, los reclamos de equidad, las quejas, demandas o peticiones, y cualquier alegación de irregularidades, demandas de reparación legal, equitativa o administrativa (incluidas, pero no limitadas a, cualquier reclamo de medida cautelar, rescisión, reforma, restitución, devolución de ganancias ilícitas, fideicomiso ficto, reparación declaratoria, indemnización compensatoria, daños emergentes, sanciones, daños ejemplares, daños punitivos, honorarios de abogados, costos, intereses o gastos) que las Partes Liberadoras tuvieron, tienen o pueden reclamar ahora o en el futuro (incluidos, entre otros, reclamos asignados y todos y cada uno de los “Reclamos desconocidos”, según se define a continuación) que fueron o podrían haber sido afirmados o alegados que surgen del mismo núcleo de hechos operativos que cualquiera de los reclamos alegados o afirmados en la Acción, incluidos, entre otros, los hechos, transacciones, ocurrencias, eventos, actos, omisiones o fallas de acción que se alegaron, argumentaron, plantearon o afirmaron en cualquier alegato o presentación judicial en la Acción. Los Reclamos Liberados incluyen la liberación de Reclamos Desconocidos.

La Sección II, párrafo 36 y la Sección XIII, párrafos 84-85, del Acuerdo de Conciliación describen la liberación, los Reclamos Liberados y los Reclamos Desconocidos en la terminología legal necesaria, así que lea estas secciones detenidamente. El Acuerdo de Conciliación está disponible en www.WADOLdatabreachsettlement.com o en los registros públicos del tribunal archivados en esta demanda. Si tiene preguntas con respecto a las Liberaciones y a qué significan, puede consultar en forma gratuita a uno de los abogados que se indican en la Pregunta 9, o puede consultarle a su propio abogado por su cuenta y cargo.

Los Reclamos Liberados no incluyen ningún reclamo que surja de o esté relacionado con cualquier conducta del Demandado después de la fecha en que se ejecute el Acuerdo. Los Reclamos Liberados tampoco incluirán el derecho de los Demandantes nombrados, ningún Miembro de la Clase del Acuerdo ni ninguna Parte Liberadora para hacer cumplir los términos del Acuerdo de Conciliación.

Si no hace nada, no recibirá ningún pago en virtud del Acuerdo por las pérdidas incurridas como resultado de la Violación de Datos. Usted estará en la Clase del Acuerdo, y si el Tribunal aprueba el Acuerdo, también estará obligado por todas las órdenes y sentencias del Tribunal, el Acuerdo y su Liberación incluida. Se considerará que ha participado en el Acuerdo y estará sujeto a las disposiciones de la Sección 11 arriba. A menos que se excluya, no podrá presentar una demanda ni ser parte de ninguna otra demanda contra el Demandado o ciertas entidades relacionadas con el Demandado por los reclamos o problemas legales resueltos en este Acuerdo.
Si se excluye del Acuerdo, no recibirá ningún beneficio o pago en virtud del Acuerdo. Sin embargo, usted no estará en el Colectivo del Acuerdo ni legalmente obligado por las sentencias del Tribunal relacionadas con el Colectivo del Acuerdo y el Demandado en esta demanda colectiva.

Puede solicitar ser excluido del Acuerdo. Para hacerlo, debe enviar una carta o formulario de exclusión que indique: (1) el nombre del procedimiento, Garcia, et al. v. Washington Department of Licensing, Caso N.º 22-2-05635-5 SEA (Wash. Superior Ct.); (2) su nombre completo; (3) su dirección actual; (4) su firma personal; y (5) las palabras “Solicitud de exclusión” o una declaración parecida de que la persona no desea participar en el Acuerdo en la parte superior de la comunicación. Debe enviar por correo postal su solicitud de exclusión, con matasellos a más tardar 9 de agosto de 2023, a la siguiente dirección:

Garcia v. Washington State DOL
c/o Kroll Settlement Administration LLC
P.O. Box 225391
New York, NY 10150-5391

No puede excluirse por teléfono o por correo electrónico. Cada individuo que quiera ser excluido del Acuerdo debe presentar su propia solicitud de exclusión. No se permitirán exclusiones en grupo.

No. A menos que se excluya a sí mismo, usted renuncia al derecho de demandar al Demandado por los reclamos que resuelve este Acuerdo, aun cuando no haga nada.
No. Si se excluye, no envíe un Formulario de Reclamo para solicitar un pago.

Si no se excluye de la Clase del Acuerdo y no está de acuerdo con alguna de sus partes, puede objetarlo. Al presentar una objeción puede dar razones por las que cree que el Tribunal debería negar la aprobación del Acuerdo. Para objetar, debe presentar un aviso por escrito ante el Tribunal indicando que se opone al Acuerdo en Garcia, et al. v. Washington Department of Licensing, Caso N.º 22-2-05635-5 SEA (Wash. Superior Ct.), a más tardar el 9 de agosto de 2023. Debe presentar su objeción ante el Tribunal, esto puede hacerlo enviando por correo postal su objeción y cualquier documento de respaldo al Tribunal Superior del Estado de Washington en y para el Condado de King a la siguiente dirección:

King County Superior Court
516 Third Ave.
Room E-609
Seattle, Washington 98104

Si usted está representado por un abogado, el abogado puede presentar su objeción a través del sistema electrónico de presentación del Tribunal. Si está siendo representado por un abogado, debe incluir la identidad de todos y cada uno de los abogados que lo representan en la objeción.

La objeción debe estar escrita y debe incluir el nombre del caso, Garcia et al. v. Washington State Department of Licensing, Expediente N.º 22-2-05635-5-SEA (Wash. Superior Ct.) Su objeción también debe incluir la siguiente información: (1) su nombre completo, dirección postal actual, número de teléfono y dirección de correo electrónico; (2) una declaración escrita de los motivos específicos de la objeción, así como cualquier fundamento jurídico y los documentos que respalden la objeción; (3) una declaración escrita de los motivos específicos de la objeción, así como cualquier fundamento jurídico y los documentos que respalden la objeción; (4) la identidad de todos y cada uno de los abogados que representan al objetor; (5) una declaración sobre si el objetor (o su abogado) tiene la intención de comparecer en la Audiencia de Aprobación Definitiva; y (6) la firma del objetor o de su abogado.

Además de presentar su objeción ante el Tribunal, también debe enviar copias de su objeción y cualquier documento de respaldo a tanto el Abogado de la Clase como a los abogados del Demandado en las direcciones que se enumeran a continuación, con matasellos a más tardar el 9 de agosto de 2023.

Abogados de la Clase
Abogados del Demandado

Kim D. Stephens
Kaleigh N. Boyd
Tousley Brian Stephens P.L.L.C
1200 Fifth Avenue, Ste 1700
Seattle, WA 98101-3147

Timothy Emery
Emery Reddy, PLLC
600 Stewart Street Suite 1100
Seattle, WA 98101

M. Anderson Berry
Clayco C. Arnold, A Professional Corp.
865 Howe Avenue
Sacramento, CA 95825
Tammy Webb
Alfred Saikali
Shook, Hardy & Bacon, L.L.P
555 Mission St, Suite 2300
San Francisco, CA 94105
El Abogado de la Clase presentará su solicitud de honorarios, costos y gastos de abogados y Pagos de Adjudicación de Servicio para los Representantes de la Clase del Acuerdo ante el Tribunal, que también se publicará en la sección Documentos de este sitio web.

Objetar es simplemente expresarle al Tribunal que no le agrada algo del Acuerdo. Solo puede plantar una objeción si permanece en la Clase del Acuerdo. Excluirse de la Clase del Acuerdo es expresarle al Tribunal que no quiere ser parte de la Clase del Acuerdo. Si se excluye, no tiene ningún fundamento para objetar porque el caso ya no le afecta.

El Tribunal celebrará la Audiencia de Aprobación Definitiva el 29 de septiembre de 2023 a las 10:00 a.m. PT en el Tribunal Superior del Condado de King, 401 4th Avenue N, Courtroom 4B, Kent, Washington 98032. El propósito de la audiencia es que el Tribunal determine si el Acuerdo es justo, razonable, adecuado y en el interés de la Clase del Acuerdo. En la audiencia, el Tribunal escuchará toda objeción y argumento relacionado con la imparcialidad del Acuerdo propuesto, incluidos los relacionados con la cantidad solicitada por el Abogado de la Clase para los honorarios, costos y gastos de los abogados y los Pagos de Adjudicación de Servicio a los Representantes de la Clase del Acuerdo.

Nota: la fecha y la hora de la Audiencia de Aprobación Definitiva están sujetas a cambios por Orden Judicial. Cualquier cambio se publicará en el sitio web del Acuerdo,, o a través del expediente del Tribunal disponible públicamente. Debe consultar este sitio web del Acuerdo para confirmar que la fecha y la hora no se hayan cambiado.

No. El abogado de la Clase responderá todas las preguntas que el Tribunal pueda tener, pero usted es bienvenido a asistir a la audiencia a su propio costo. Si envía una objeción, no tiene que venir al Tribunal para hablar sobre ella. El Tribunal considerará su objeción por escrito, siempre y cuando se haya presentado o enviado por correo a tiempo y cumpla con los otros criterios descritos en el Acuerdo. También puede pagarle a un abogado, pero no tiene que hacerlo, para que asista en su nombre a su propio costo.
Sí. Si no se excluye de la Clase del Acuerdo, puede solicitar permiso al Tribunal para hablar en la Audiencia de Aprobación Definitiva con respecto a cualquier parte del Acuerdo propuesto.

Esta pagina web resume el Acuerdo propuesto. Hay más detalles en el Acuerdo de conciliación, que está disponible en la sección Documentos de este sitio web.

PUEDE COMUNICARSE CON EL ADMINISTRADOR DEL ACUERDO EN LÍNEA EN LA SECCION CONTACTO DE ESTA PAGINA WEB, LLAMANDO AL NÚMERO GRATUITO 1-833-747-6403 O ESCRIBIENDO A:

Garcia v. Washington State DOL
c/o Kroll Settlement Administration LLC
P.O. Box 225391
New York, NY 10150-5391

POR FAVOR NO LLAME AL TRIBUNAL, NI AL SECRETARIO DEL TRIBUNAL, NI AL JUEZ NI AL DEMANDADO CON PREGUNTAS SOBRE EL ACUERDO O EL PROCESO DE RECLAMOS.

Este sitio web está autorizado por el Tribunal, supervisado por un abogado y controlado por Heffler Claims, el Administrador del Acuerdo aprobado por el Tribunal. Este es el único sitio web autorizado para este caso.
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Fechas Importantes

  • Plazo de Exclusión

    miércoles, 9 de agosto de 2023 Debe completar y enviar por correo su solicitud de formulario de exclusión para que sea matasellado a más tardar el Miercoles, Agosto 9,2023.
  • Plazo de Objeción

    miércoles, 9 de agosto de 2023 Debe enviar por correo su(s) objeción(es) y/o aviso de intención de comparecer en la Audiencia de Aprobación Final, que esten matasellados a más tardar el Miercoles, Agosto 9, 2023.
  • Plazo del Formulario de Reclamación

    lunes, 9 de octubre de 2023 Debe enviar su Formulario de reclamación en línea a más tardar el Lunes, Octubre 9, 2023., o enviar por correo su Formulario de reclamación en papel completo para que este matasellado a más tardar el Lunes, Octubre 9, 2023.
  • Fecha de la Audiencia de Aprobación Final

    viernes, 29 de septiembre de 2023 La audiencia de aprobación final está programada para el Viernes, Septiembre 29, 2023. a las 10:00 a. m. (hora del Pacífico). Consulte este sitio web para obtener actualizaciones.

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